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Ley Telecom, rechazo casi unánime.

Por donde se le vea la iniciativa de ley de telecomunicaciones y radiodifusión contiene en su mayor parte fallas que ponen en riesgo los derechos informativos reconocidos en la constitución y la posibilidad de contar con una competencia efectiva en el sector.

En mi anterior colaboración le comenté a grandes rasgos los derechos vulnerados y las inconstitucionalidades de la propuesta presidencial, que además también infringe estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Aquí le presento alguno de ellos:

1. Al limitar las facultades sustantivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), diluye el gran avance que significó la autonomía constitucional del órgano regulador, que suponía un modelo innovador en América Latina y de cumplimiento al más alto estándar internacional del Sistema Interamericano de derechos humanos que establece: “[…]En particular es fundamental que los órganos de regulación o fiscalización de los medios de comunicación sean independientes del Poder Ejecutivo, se sometan completamente al debido proceso y tengan un estricto control judicial”[1]. Suficientes ejemplos tenemos en nuestra historia de la injerencia indebida del ejecutivo al administrar de manera discrecional y arbitraria las frecuencias del espectro radioeléctrico que son un Bien del Dominio de la Nación, por lo que ahora está en riesgo ese avance histórico.

2. Por el aporte que significa a la pluralidad en cualquier sistema de medios, organismos de derechos humanos han recomendado el reconocimiento de los medios de uso social, comunitarios e indígenas, y aunque el 6º constitucional por primera vez les da ese reconocimiento de existencia, la propuesta de Peña Nieto impone criterios discriminatorios dejándolos en una alta incertidumbre jurídica, violando los mínimos estándares del Sistema Interamericano tanto en el acceso a las frecuencias[2] como en las condiciones para su desarrollo tal como lo establece la Declaración Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusión[3]:“La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad”.

Incluso para fortalecer a este tipo de medios y equilibrar las asimetrías en la radiodifusión es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como Naciones Unidas recomiendan a los Estados la reserva de al menos un 30% del espectro para este tipo de medios.

3. En el mismo sentido los Relatores de Libertad de Expresión han emitido recomendaciones sobre los medios públicos al determinar que “se requieren medidas especiales para proteger y preservar los medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico. El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual debe ir más allá de ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad. Se deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios públicos, de forma tal que éste sea suficiente para permitirles cumplir con su mandado de servicio público, que sea garantizado por adelantado para periodos de varios años y que sea ajustado de acuerdo a la inflación”.

Al respecto la iniciativa del gobierno deja a este tipo de medios sin independencia editorial y les limita las fuentes de financiamiento obligando a su dependencia al presupuesto gubernamental.

4. En el paquete de iniciativas el Ejecutivo “olvidó” incluir la ley reglamentaria del derecho de réplica, uno de los derechos básicos de libertad de expresión y de las audiencias que la Constitución establece y es reconocido por el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

5. Las disposiciones establecidas para poder bloquear el servicio de internet y comunicaciones bajo supuestos vagos de “violar alguna normatividad” o en “situaciones críticas de seguridad pública o nacional”, van en contra del artículo 13 de la CADH al ser una restricción desproporcionada e innecesaria para la consecución de sus fines que pueden dar lugar a la censura previa. La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de los Relatores de Libertad de expresión en el mundo del año 2011 establece que: «La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional».

6. Sobre la intervención de llamadas telefónicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado, que los datos de una comunicación deben ser protegidos, por lo que su intercepción, almacenamiento, tratamiento y acceso, debe contar con autorización y controles judiciales como lo marcan los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

Lo cierto es que la iniciativa ha causado un rechazo casi unánime, algunos actores lo han hecho con energía, mientras otros aunque de manera tibia y con exceso de cautela como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), también lo han hecho.

En las 16 observaciones planteadas por el IFT el pasado 4 de abril a la Cámara de Senadores marcan sus desacuerdos, aunque enredan lo que se propone en la iniciativa oficial y otras iniciativas en el Congreso sin atreverse a enunciarlas por su nombre, como la Iniciativa Ciudadana encabezada por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información o la del Partido de la Revolución Democrática.

Entre otros actores que recientemente se pronunciaron en contra de la propuesta gubernamental esta la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que encabeza Perla Gómez, que con toda claridad expresa que contiene disposiciones que son contrarias a los derechos humanos y les recuerda a los legisladores que el artículo 1º los obliga a incorporar los estándares internacionales de derechos humanos en esta materia. Esta declaratoria contrasta con el silencio que ha mantenido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que con todo y su autonomía no es capaz, por lo menos hasta hoy, de emitir una opinión ante una propuesta de ley que afecta una de las piedras angulares de la democracia que es la libertad de expresión.

En su ámbito de competencia la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) también emitió una serie de observaciones a la ley, por considerar que afecta la eficaz competencia, sin embargo, días después el 9 de abril, retrocedió con un nuevo comunicado resaltando los “aciertos” de la iniciativa, lo que dejó a este organismo internacional en un dilema de credibilidad, pues la apreciación es que se dejó presionar por el gobierno mexicano para desdecirse de su primera comunicación oficial.

La sociedad se organiza

Afirmó un senador, de cuyo nombre no quiero acordarme, “que ahora salieron muchos expertos de telecomunicaciones” con la intención de descalificar a las voces críticas. No se necesita ser experto en la materia para saber que se violan nuestros derechos. Por esa conciencia es que la semana pasada salieron colectivos de jóvenes a protestar a las calles el 10 de abril exigiendo la libertad de información en Internet, la convocatoria circuló de manera significativa bajo el hashtag #NoMásPoderAlPoder. Sectores de la sociedad de las más diferente índole también atendieron la invitación para la conformación del Frente por una Comunicación Democrática el pasado 11 de abril, convocado inicialmente por Cuauhtémoc Cárdenas y el senador Javier Corral, un espacio en el que convergen los esfuerzos de la ciudadanía para evitar el atropello que significa la ley que deberá de discutirse en el Senado.

El Ejecutivo envió la iniciativa con casi cuatro meses de retraso y ahora presiona para que sea aprobada sin mayor análisis en este periodo de sesiones. La pelota esta en la cancha del Senado quien deberá dictaminar la iniciativa con las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, la de Comunicaciones y Estudios Legislativos. Tanto legisladores del Partido de la Revolución Democrática como de Acción Nacional han manifestado que de ser aprobada en sus términos irán a una acción de inconstitucionalidad y aunque intentan que haya un periodo extraordinario, el partido gobernante junto con sus aliados del verde ecologista pueden mayoritear para que el Congreso, como en los más viejos tiempos autoritarios, actúe de acuerdo a los designios presidenciales renunciando a su contrapeso como poder el Estado.

Aleida Calleja

Publicado originalmente en: http://www.lasillarota.com/component/k2/item/92136-ley-telecom-rechazo-casi-unánime

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Ley Telecom de Peña Nieto, un retroceso mayor.

La reforma constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión, aún con sus carencias, sienta las bases para un cambio en el sistema de comunicación en el país, pero que se deforma en su esencia con el paquete de iniciativas de leyes secundarias que presentó el pasado 24 de marzo, con cuatro meses de retraso, el Presidente Enrique Peña Nieto al Congreso.

De ese paquete está la tan esperada ley secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión, y la correspondiente a la creación del que sería el sistema público de radiodifusión.

En colaboraciones anteriores abordé someramente los contenidos de algunos de los borradores que se filtraron a la prensa, afirmando que de presentarse la propuesta del gobierno en esos términos estaríamos ante un retroceso, temor que se confirmó al conocer la propuesta formal entregada a la Cámara de Senadores.

De los yerros más importantes que contiene en lo general es contrariar artículos de la carta magna, seguido de redacciones en varias de sus partes que son confusas, con definiciones vagas que dejan un amplio margen a la discrecionalidad, caldo de cultivo para la incertidumbre jurídica, y es violatoria de derechos no solamente informativos, sino que abren la puerta a infringir otros derechos básicos y libertades.

Las partes conflictivas

Uno de los cambios sustanciales de la reforma fue definir a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general, ese es el fundamento jurídico que debía de permear a las leyes secundarias y es la omisión más fuerte de la iniciativa presidencial, no solamente porque no hay definición alguna, sino también porque la lógica de los 312 artículos que abarca no cuentan con ese principio rector.

Vulnera la autonomía y las facultades del IFT, al que confina al ámbito de regulación meramente técnico y económico. Le quita la regulación de contenidos, incluyendo la publicidad comercial, que expresamente el artículo 6º determina, para darle esa jurisdicción a la Secretaría de Gobernación (Segob), de esta manera se continua la contradicción de que sea la instancia que maneja la inteligencia política en el país, quien vigile la defensa de los derechos de las audiencias y se abre la puerta para que sean impracticables, pues los concesionarios de radiodifusión podrán ampararse y obtener suspensiones, algo que no podría suceder con el IFT porque sus resoluciones son por la vía del amparo indirecto y sus resoluciones no pueden ser suspendidas.

Además le impone al IFT coordinarse para su actuación a varias instituciones que están al mando del Ejecutivo Federal, en especial a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que incluso puede opinar sobre su programa anual de trabajo e informes trimestrales (artículo 9), entre otros puntos, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para poder emitir regulaciones y normas oficiales mexicanas, entre otras instancias. Es claro que el IFT tiene que coordinarse con las distintas dependencias federales, como lo hacen otros órganos autónomos de nuestro sistema, pero no acotar la determinación de sus facultades sustantivas, es como si la Segob tuviera que decirle a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como debe ser su programa anual de trabajo.

Los límites a la concentración, a la propiedad cruzada son casi inexistentes, la regulación asimétrica, la desinversión para la partición de monopolios, los criterios de preponderancia y poder sustancial de mercado, especialmente en la radiodifusión, no limitan el control de las actuales televisoras, al contrario les afirman condiciones para su posición dominante, lo cual contrasta con las medidas en telecomunicaciones que son específicas y claras. Llama la atención la determinación de sólo declarar a un agente preponderante por cada sector (artículo 260), por lo que se evade la posibilidad de que Televisa sea preponderante en televisión restringida cuando controla cerca del 70% en satélite y más del 60% en cable, segmento que le representa su mayor crecimiento y control. Esta disposición contraria la reforma que determina la aplicación de la preponderancia en todos los segmentos en los artículo 2º transitorio y 28º, sobre éste último también se transgrede al determinar que las resoluciones de multas o desincorporación del IFT se ejecutarán hasta que exista un resolución en firme si se promueve un amparo (artículo 295), cuando eso no aplica para el caso de las telecomunicaciones y radiodifusión.

En el caso de la multiprogramación (del artículo 158 al 163) no se establecen criterios para su autorización tales como plan de programación de las nuevas señales, contenidos diferenciados, niveles de calidad técnica, el acceso a productores y programadores nacionales. Para el caso de agentes preponderantes no se especifica un análisis para evitar mayor concentración nacional y regional de frecuencias y la propiedad cruzada, se les otorga automáticamente el acceso al 50% del total de canales de TV abierta, esto contraria la eficaz competencia.

Los plazos para las concesiones son inequitativos, pues mientras a los de concesión única se les da 30 años, a los demás se les dejan 20 años y a los públicos y sociales se les restringe a 15 años, esta diferenciación es un trato discriminatorio que no se razona ni motiva.

La posibilidad de combatir la extrema concentración que México sufre en radiodifusión y servicios audiovisuales se aleja ostensiblemente con la propuesta del gobierno. Es exigua para garantizar el pluralismo, los derechos de las audiencias en radiodifusión, de los usuarios en telecomunicaciones, del acceso universal a la banda ancha y violenta derechos de privacidad que podrían dar lugar a serias violaciones de derechos humanos.

Derechos vulnerados

Afecta la libertad de expresión y de información en Internet al permitir la censura gubernamental y de concesionarios, limita la neutralidad de la red, posibilita a las autoridades ordenar el bloqueo de servicios de telecomunicaciones en áreas determinadas con supuestos tan vagos como “lugares críticos para la seguridad pública” (artículo 145). Lesiona la privacidad al ampliar las facultades de intervención de comunicaciones (artículos 192 a 194), de geolocalización en tiempo real sin controles, además de obligar a empresas de telefonía a conservar datos personales de los usuarios en un registro de comunicaciones, incluso de manera indefinida, y permitir el acceso a los mismos sin autorización judicial ni otras salvaguardas, no solamente a las autoridades de procuración de justicia, sino también a instancias como el Centro de Investigación y de Seguridad Nacional (Cisen) que se encarga de la inteligencia política.

Establece criterios discriminatorios a los medios de uso social, comunitarios e indígenas al impedir que tengan diversidad de opciones de financiamiento, incluyendo la posibilidad de tener espacios comerciales y apoyos estatales, y se les deja en una alta incertidumbre jurídica al mantener criterios altamente discrecionales e inequitativos para acceder a las frecuencias, algunos tan extremos como obtener la opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Además se les piden los mismos requisitos que a los medios de uso público, como si tuvieran las mismas condiciones y capacidades. El trato igual entre desiguales violenta un principio jurídico de igualdad ante la ley.

Actualmente muchas emisoras comunitarias o indígenas abren sin autorización porque los trámites para obtener el permiso son inaccesibles, ahora la iniciativa sigue con altos requisitos técnicos y económicos con un muy alto nivel de discrecionalidad, con ello se repetirá el mismo fenómeno que tenemos ahora (algunas radios han tenido que esperar hasta 25 años para tener un permiso), pero con multas que serán impagables para las personas de esas comunidades, ya que en los supuestos del artículo 296, incisos D y E, se prevé una multa hasta por el equivalente a ochenta y dos millones de veces el salario mínimo.

Se deja bajo el control de la Secretaría de Gobernación al nuevo organismo nacional de radiodifusión pública, en oposición a la constitución que le otorga autonomía de gestión y operativa, en una redacción confusa no queda claro si ese sistema será solamente quien opere una cadena de televisión y otra de radio de alcance nacional o controlará a todos los sistemas de radiodifusión pública existentes en el país, además ignora el mandato de asegurarles su independencia editorial, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la rendición de cuentas en el artículo transitorio 10º constitucional, y les limita las fuentes de financiamiento obligándoles a depender del presupuesto gubernamental.

Carece de una regulación eficaz de contenidos audiovisuales en temas esenciales como derechos y la protección de la niñez, la publicidad engañosa, el fortalecimiento de la producción independiente, los derechos de las audiencias y los usuarios haciendo nugatorio su ejercicio en la práctica. En este rubro hay que resaltar que en el paquete de iniciativas el presidente no envió la ley reglamentaria del derecho de réplica, uno de los derechos básicos de libertad de expresión que la Constitución establece.

El partido gobernante con los votos de su bancada en la Cámara de Senadores y del grupo de legisladores del Partido Verde Ecologista de México conocidos como la “telebancada”, tienen casi la mayoría simple necesaria para su aprobación, los pocos votos que les faltarían (siete) pueden fácilmente salir de algunos de los partidos de oposición que viven en estos momentos luchas intestinas por la renovación de sus dirigencias.

Sin embargo, ante el cúmulo de violaciones a la Constitución, de aprobarse en sus términos se podría repetir la historia de una acción de inconstitucionalidad como sucedió en el 2006 con la llamada Ley Televisa.

El gobierno tiene la obligación de explicarnos a la sociedad sus propuestas para leyes de tan relevante trascendencia para el presente y futuro del país, como también de acudir a debates públicos para aclarar las bondades de sus iniciativas (que las hay pero son las menos) y las disposiciones que agravan derechos constitucionales, que más parecen una contrarreforma.

Aleida Calleja

@callejag

Publicado originalmente en: http://www.lasillarota.com/component/k2/item/91208-ley-telecom-de-peña-nieto-un-retroceso-mayor

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