Archivo mensual: febrero 2015

Otra oportunidad perdida.

Desde las discusiones en 2003 y 2005 sobre la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, llevadas a cabo por Naciones Unidas, se advirtió que el proceso de transición digital en la radiodifusión era la gran oportunidad para promover el pluralismo y la diversidad en los medios, al permitir una ganancia espectral que permitiría la entrada de nuevos jugadores al contar con más frecuencias de radio y televisión, así como por la posibilidad de contar con más señales dentro de un mismo canal de transmisión, lo que se conoce como multiprogramación.

Pero al mismo tiempo se alertó que también podría ser una gran amenaza, porque de no implementar normativas y políticas públicas democráticas se podrían agudizar los procesos de concentración, al dejar en los mismos operadores esa ganancia de espectro, un bien limitado, escaso y valiosísimo, por eso es parte de los recursos estratégicos de cualquier nación.

La política de transición a la televisión digital en México ha estado llena de tropiezos y escollos, porque los intereses económicos y políticos que involucran no son menores: hablamos del control del mercado de publicidad comercial y oficial, como del control de la transmisión de contenidos por donde se impone la agenda informativa, entre otros, que implican poder político.

Los lineamientos del IFT

El pasado 9 de febrero el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), perdió una valiosa oportunidad para dotar de pluralismo al concentradísimo sector de la televisión, como para promover una competencia más efectiva al determinar en los lineamientos de multiprogramación, que los actuales operadores no deberán pagar una contraprestación por acceder a las nuevas señales de sus canales actuales, como tampoco ninguna obligación adicional más que una de esas señales deberá transmitir en alta definición.

Las determinaciones sobre la multiprogramación tienen consecuencias en la competencia económica, pero también en la libertad de expresión, el derecho a la información y en el pluralismo mediático para acceder a otros contenidos que no sean los que hoy sufrimos. ¿Para que me sirve ver los mismos contenidos, pero en alta definición? ¿Ver al chavo del ocho en alta definición me va a beneficiar en qué? El objetivo último de la transición a la tv digital es precisamente darnos nuevas opciones a las audiencias y permitir que nuevos actores puedan tener la oportunidad de transmitir, algo que no sucede con los lineamientos del IFT.

Al no imponer obligaciones de compartición de capacidad se perdió esa oportunidad. ¿Qué significa eso? Que los operadores ofrezcan una oferta pública para que algunas de las señales pueda ser arrendadas en condiciones no discriminatorias, con eso se permitiría que productores y programadores independientes tuvieran oportunidad de transmisión en televisión abierta, quienes históricamente han estado excluidos. Los lineamientos dejan total libertad a que sean los concesionarios quienes decidan si dan ese acceso o no y bajo qué condiciones.

Además, se aumentan las barreras de entrada a las dos nuevas cadenas de televisión digital, ya que el IFT no determinó ninguna condición para equilibrar el mercado de publicidad, pues tanto Televisa como TV Azteca que ya acaparan más del 90 por ciento de la publicidad comercial, mercado valuado anualmente en 3,500 millones de dólares, tendrán mayor margen de maniobra pues con los amplios tiempos de comercialización que les da la ley, ahora podrán hacerlo en todas las señales ganadas, lo que les puede permitir empaquetar las ofertas de tiempo aire a los anunciantes, lo cual genera desventajas a los nuevos jugadores que llevarán tiempo en poder penetrar en las audiencias y que aunque se benefician de la programación es menor comparada con las que tendrán las dos grandes empresas televisivas, que tienen dominado el mercado de producción y distribución de contenidos en múltiples plataformas (sobre todo Televisa que tiene cerca del 70 por ciento de la televisión restringida).

Aun cuando esta última por ser preponderante en el sector no podrá acceder hasta el 50% de las señales de sus canales, hay que recordar que ya cuenta con dos de cobertura nacional y dos regionales.

Al dar gratuitamente la ganancia espectral el IFT, en efecto ejerció la facultad que le da la ley, pero omitió aquella que le daba la facultad de establecer las reglas bajo las cuales acceder a la multiprogramación como las arriba mencionadas. La determinación del no pago es asimétrico con los nuevos jugadores que tendrán que pagar por la adjudicación de las nuevas cadenas y su multiprogramación.

Se equivoca TV Azteca en su desplegado del pasado 13 de febrero al afirmar que ya ha pagado 650 millones de dólares por las concesiones y frecuencias que hoy opera, pues cuando ganó la licitación en 1993, la multiprogramación era una tecnología inexistente, tiene razón en decir que él si pagó y otros no, pues Televisa nunca pagó por todas las frecuencias que tiene, porque se le dieron directamente, sin proceso de licitación. Además está el dato adicional de que ninguna de las dos pagó por el refrendo de sus concesiones hasta el 2021.

Se equivocan aquellos concesionarios que afirman que la frecuencia que operan y lo que se derive de cambios tecnológicos es suya, el espectro no es de su propiedad se les concesiona, y por lo tanto el Estado tiene la facultad de poner las condiciones necesarias para su mejor aprovechamiento, no solamente tecnológico y económico, sino también en términos de transmisión, pues la radiodifusión implica el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

A pesar de que el proyecto inicial del IFT tenía contemplado el pago de una contraprestación y había hecho una consulta pública, optó modificarlo ante las opiniones de las dos empresas dominantes. Eso tiene varias consecuencias, entre ellas quitarle fuerza a las consultas, como también debilitar su imagen pública. Con esta resolución el IFT omitió el mandato constitucional como uno de los órganos garantes de la libertad de expresión y el derecho a la información, por lo que en materia de televisión digital es otra oportunidad perdida.

PD. Aún cuando ya paso una semana desde que el Pleno del IFT tomo una resolución sobre los Lineamientos de Multiprogramación hasta el día de ayer aún no se encontraba disponible en su sitio.

@callejag

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Entre vigilancia masiva y protección de datos.

Durante las próximas semanas dos organismos autónomos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), deberán tomar resoluciones que afectarán de forma decisiva los derechos a la privacidad, libertad de expresión y derecho a la información de los mexicanos.

Derecho a la intimidad vs espionaje masivo

Como le he comentado en otras colaboraciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) fue aprobada con dos controvertidos artículos (el 189 y 190 referente al capítulo de “Colaboración con la Justicia”), que claramente son violatorios del derecho a la privacidad y la protección de datos personales, al permitir que cualquier instancia involucrada en tareas de seguridad pueda acceder a nuestros datos y comunicaciones, así como ubicar nuestros movimientos diarios a través de la geolocalización en tiempo real, sin ningún control judicial o cualquier otra salvaguarda que impida un uso indiscriminado de estas herramientas por parte de autoridades corruptas, abriendo la puerta al autoritarismo y dejando a los ciudadanos en la indefensión ante la vigilancia masiva que pueden hacer una gran cantidad de funcionarios en contra de cualquier persona que pueda ser “sospechosa” de estar involucrada en algún delito.

Es indudable que las autoridades de seguridad de cualquier Estado puedan contar con este tipo de herramientas para cumplir con su papel de otorgar seguridad a sus ciudadanos, pero para ello deben de contemplarse medidas específicas para que la información no caiga en manos equivocadas y evitar abusos que pongan en riesgos los derechos de las personas, tal como sucede en las democracias más robustas, pero eso no está contemplado en la LFTR, que dejó en manos del IFT la elaboración de los lineamientos que tienen que cumplir los operadores de los servicios de telecomunicaciones para la entrega de la información a las autoridades que lo requieran.

El pasado 26 de enero el Periódico Reforma publicó la nota Avala IFT espionaje a telecom, basada en el anteproyecto de esa instancia para emitir dichos lineamientos en los que va más allá de lo que plantea la ley al determinar que también las empresas deberán de conservar y facilitar las direcciones IP (fijas y dinámicas, que son identificadores numéricos únicos e irrepetibles de dispositivos como computadoras, tabletas, smartphones o cualquiera otro que se conecte a internet) de nuestras comunicaciones. Aunque el propio IFT ese mismo día emitió un comunicado de prensa aclarando que aún no existe un documento oficial sobre estos lineamientos y que la inclusión de las direcciones IP se hizo atendiendo a las autoridades (sin especificar cuáles), lo cierto es que al parecer ese instituto sólo está escuchando al gobierno sin tomar en cuenta lo que al respecto han manifestado los actores de la industria como de la sociedad civil.

Los primeros se han quejado por el costo que significaría para ellos retener toda la información durante dos años les significaría una inversión de hasta 500 millones de dólares, mientras que los segundos aducen, con sobrada razón, que el IFT debe de contemplar la protección de los derechos de los ciudadanos, acotando la amplia discrecionalidad que la ley contiene en la materia y determinar las circunstancias específicas en las que se puede llevar a cabo la medida y, en particular, establecer los controles institucionales para inhibir los riesgos de abuso que de manera inherente conlleva la vigilancia encubierta.

Las obligaciones de retención obligatoria e indiscriminada de datos de comunicaciones han sido condenadas, por la Relatorías de Libertad de Expresión en el mundo en su Declaración conjunta sobre Programas de Vigilancia y su impacto en la Libertad de Expresión en la que remarcan la necesidad de importancia de garantizar la seguridad nacional con arreglo a estándares internacionales en materia de derechos humanos, incluso el Relator de la ONU declaró en su momento que la retención de datos es “invasiva, costosa, y amenaza los derechos a la libertad de expresión y privacidad”[1].

Si bien el IFT tiene la obligación de acatar la ley que aprobó el Legislativo, también tiene la oportunidad de corregir en algo los delicados artículos que podrían permitir que cualquier procurador estatal de Guerrero pudiera vigilar a actores que le parecen incómodos. Es su obligación no solamente escuchar al gobierno, sino también tomar en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos en la materia en concordancia con lo que establece el artículo 1º de la Constitución.

Derecho a la información vs Derecho al Olvido

El otro asunto de igual relevancia es el que tiene en sus manos el IFAI, al resolver la petición de un particular para que Google México, elimine de su buscador tres ligas que llevan a sitios web con información de ese particular que aduce que la información ahí publicada atenta contra su honor y vida privada, sus relaciones comerciales y financieras, lo cual conlleva un grave riesgo para (su) seguridad personal e integridad física. El IFAI determinó entonces que Google viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Desaparecer la información en Internet de determinadas personas es lo que se conoce como el “derecho al olvido”, que por primera vez se hizo efectivo por el Tribunal Europeo ante un caso de una persona en España, que alegó la desaparición de notas periodísticas que lo involucraban en un caso de corrupción, resolución que generó una álgida discusión y protestas por parte de organizaciones defensoras de la libertad de expresión y el derecho a la información, pues abre la puerta a que cualquiera censure información en internet que puede ser de interés público so pretexto la protección de datos personales, privando a la sociedad de información para la transparencia.

Así cualquier político o empresario que haya estado involucrado en actos de corrupción podrá pedir que se borre la información sobre su caso. Es tan delicado el asunto, que implica la colisión de dos derechos, que el IFAI debió de haber resuelto con mayor cuidado el caso para proteger el derecho a la información de la sociedad.

Coincido plenamente con la crítica de la Red en Defensa de los Derechos Digitales en el sentido de que el IFAI no estableció salvaguardas para la información que es de interés público, como sí pasa en Europa, y abre la puerta a eliminar ligas con información sobre fraudes y casos de corrupción. En tanto la protección a la privacidad no es un derecho absoluto, como tampoco la libertad de expresión, el IFAI debió de haber hecho un ejercicio de ponderación y determinar las excepciones al derecho de datos personales y la preservación de esa información cuando se afecta el interés público.

El IFAI actúa con distinta vara para proteger los datos personales y la privacidad, mientras determinó no realizar una acción de inconstitucionalidad en contra de la LFTTR que da al gobierno un cheque en blanco para vigilarnos, sin más concede a un particular el derecho al olvido aunque vaya en detrimento del derecho a la información general.

La empresa Google tiene 10 hábiles a raíz de la resolución del IFAI para interponer las acciones legales que consideren, el asunto no es menor y habrá que dar seguimiento puntual al caso.

En ambos casos que le comento, estos dos órganos autónomos reguladores tienen en sus manos garantizar la protección o no de las libertades y derechos de la sociedad mexicana, en un momento en los que atravesamos por una seria crisis de derechos humanos en el país, ¿estarán a la altura de los desafíos? Veremos.

@callejag

[1] Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de las Naciones Unidas. 17 de Abril de 2013. A/HRC/23/40.

 

Publicado originalmente en: http://lasillarota.com/entre-vigilancia-masiva-y-proteccion-de-datos/Aleida-Calleja#.VOzZBzpVNJY

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